domingo, 3 de septiembre de 2017

Mis propuestas para la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela


El primero de mayo de 2017 el presidente Nicolás Maduro convocó a una Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela. La meta es abrir un amplio diálogo nacional y desactivar el intento de golpe promovido por la extrema derecha. El 30 de julio más de 8 millones de venezolanos acudimos a las urnas para escoger los integrantes de la Asamblea Constituyente.

Acá mis propuestas para la nueva carta magna venezolana en materia de diversidad sexual y feminismo:

1
Prohibir de manera expresa la discriminación basada en orientación sexual, identidad de género y expresión de género. Habría que agregar estos términos a los artículos 21 y 89 (parágrafo 5).

2
Cambiar las definiciones de matrimonio y uniones estables de hecho. Para ello, en el artículo 77 habría que cambiar las frases "entre un hombre y una mujer" por "entre dos personas".

3
Garantizar el derecho a la identidad de las personas transgéneros. Esto se podría hacer de dos formas.

La primera, modificando el artículo 56 en dos secciones. "Toda persona tiene derecho a un nombre propio acorde con su identidad de género (...)" "Toda persona tiene derecho a ser inscrita en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica o de género, de conformidad con la ley".

La segunda, sería agregar un párrafo adicional al artículo 56 que reconozca explícitamente el derecho a la identidad de las personas transgéneros, y que el Estado garantizará el ejercicio de este derecho actualizando sus datos en el registro civil y en los documentos públicos, de acuerdo con la identidad de género de esta persona. Este proceso se realizará sin necesidad de una reasignación quirúrgica previa.


4
El artículo 43 habla del derecho a la vida. Allí no dice a partir de qué punto se garantizará este derecho. ¿El Estado debe proteger el derecho a la vida desde la concepción o desde el nacimiento? Tema delicado.

Protegerlo desde la concepción, prohibiría cualquier forma de aborto. Protegerlo desde el nacimiento no afectaría la actual legislación venezolana. En nuestro país, se permite el aborto en casos de violación, incesto, cuando corre peligro la vida de la mujer o el feto viene con malformaciones. Estos avances son fruto de las luchas de las mujeres de los años 60, 70 y 80.

En la Constituyente del 99, la jerarquía católica presionó para lograr que se protegiera la vida desde la concepción. No lo lograron. Sin embargo, las feministas tampoco lograron que la Carta Magna de 1999 protegiera de manera explícita el derecho a la vida desde el nacimiento. Esta es una tarea pendiente.

En República Dominicana, sectores conservadores lograron meter este cambio en la Constituyente de 2010 y desde entonces comenzó un calvario para las mujeres dominicanas. Todos los tipos de aborto fueron prohibidos, incluso cuando corre peligro la vida de la mujer, cuando el feto viene con malformaciones, o cuando el embarazo fue producto de violación o incesto. Te dejo en enlace con un caso muy doloroso de una joven dominicana con leucemia. El Estado y la jerarquía católica prefirieron que la muchacha muriera de cáncer, antes que darle la quimioterapia. Todo esto porque la joven tenía un mes de embarazo y si recibía la quimio iba a perder el feto. Al final, se murió la joven y el feto.
***

Acá mis propuestas sobre otras materias:

5
Sobre la organización territorial, propongo sincerar la situación de la capital del país. Los municipios Sucre, Chacao y Baruta deberían salir del estado Miranda, y ser parte exclusivamente del área metropolitana. No agrego El Hatillo en esta propuesta.

Los municipios Sucre, Chacao y Baruta son percibidos como parte de Caracas. Nadie asume que ir desde Petare o Altamira hasta Capitolio represente entrar a la capital. Nadie piensa que ir desde La Hoyada hasta Las Mercedes signifique salir de Caracas.

Solo un dato, el Metro de Caracas tiene estaciones y rutas en construcción en esos tres municipios.

Además propongo eliminar la Alcaldía Metropolitana e incluir el Gobierno del Distrito Capital en la nueva constitución. Este cargo debe seguir siendo escogido por el presidente de la República, como ocurre en muchos países del mundo, por ejemplo EEUU. El alcalde de Washington es nombrado por el presidente de EEUU.

Para conseguir esto, habría que modificar el artículo 18.

6
Sobre la libertad de expresión, propongo dos modificaciones al artículo 57. Primero, que se prohíba de manera expresa los llamados al genocidio y al asesinato de una persona o grupo de personas. Segundo, que se incluya entre las prohibiciones, los mensajes difundidos en persona, a través de medios de comunicación y REDES SOCIALES.

En la actualidad parece que es válido mandar a asesinar a una persona o grupos de personas por redes sociales, y no pasa nada. La justicia no actúa, la fiscalía no hace nada, "porque solo se trata de un tuit".

Sugerencia de redacción del artículo 57: "No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa O POLÍTICA. Tampoco se permiten los llamados al genocidio, ni al asesinato de una persona o grupo de personas basados en la raza, el credo, el sexo, la condición social, las ideas políticas, la orientación sexual e identidad de género, entre otras. Esta prohibición incluye los mensajes difundidos en persona, a través de medios de comunicación y redes sociales".

7
En Venezuela cada vez que la oposición pierde una elección, grita fraude sin presentar una prueba. Estoy cansado de ver este comportamiento. Eso le hace mucho daño a la democracia. No se pueden reconocer los resultados solo cuando se gana.

Por eso propongo dos cosas.

Primero agregar dos nuevos delitos electorales a la Ley Orgánica del Poder Electoral.

+ “Será un delito electoral denunciar fraude en unos comicios sin presentar ninguna evidencia, y sin tramitarla por los canales regulares. Este delito será castigado con multas, cárcel e inhabilitación política de 5 a 15 años, dependiendo de las pérdidas en vidas humanas y daños materiales que este llamado produzca”.

La ley vigente considera un delito prohibir a otra persona ejercer su derecho al voto, pero no dice nada de los que llamen públicamente a prohibir este derecho a otras personas. Lo vimos en las elecciones del 30 de julio. Por eso propongo que se incorpore esto como un nuevo delito electoral.

+ “Será considerado delito llamar públicamente -en persona, a través de los medios de comunicación o redes sociales- a impedir o boicotear el derecho al sufragio de otros electores. Este delito será castigado con multas, cárcel e inhabilitación política de 5 a 10 años, dependiendo de las pérdidas en vidas humanas y daños materiales que este llamado produzca”.

Segundo, propongo agregar un artículo en la Constitución que incluya una lista de todos los delitos electorales, incluidos estos dos nuevos. Este artículo iría en el Capítulo Quinto de la carta magna que habla sobre el Poder Electoral. De esta manera, evitamos que un parlamento de mayoría opositora pueda cambiar la ley electoral, haciéndola más laxa.


8
Por último, hay una Constitución en Asia que prohíbe a los partidos políticos recibir financiamiento del extranjero. No me acuerdo si es Japón, Taiwán o Corea del Sur. Lo que sí recuerdo es que a principios de este siglo un primer ministro asiático tuvo que dimitir por esto. En ese país es un delito de traición a la patria recibir fondos del extranjero.

Viendo la experiencia venezolana y el financiamiento que EEUU le ha dado a la extrema derecha, sería un paso hacia la paz y la no repetición, que incluyamos un artículo en esta dirección.

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